Después de 2 años luchando con las diversas órdenes europeas de detención y entrega (OEDE), tengo la sensación de estar no ya en el mismo punto, que no lo estamos, sino explicando las mismas cosas. En esta ocasión existe un añadido que es la campaña electoral, que está haciendo que algunos juristas, hoy candidatos, se prodiguen en decir lo que no es y en tratar de hacer creer lo que no va a suceder.
Evitando tecnicismos, podemos decir que el procedimiento de OEDE no es otra cosa que una suerte de “extradición simplificada”, basado en la confianza entre estados, para la entrega de personas reclamadas bien para enjuiciamiento bien para cumplir una pena, dentro del ámbito de la Unión Europea.
La simplificación del proceso extradicional, regulado antes en el Convenio Europeo de Extradición de 1957, ha llevado a que algunos confundan simplificado con simple y, tal vez por eso o por una deliberada ignorancia, están diciendo cosas que distan mucho de ser reales. Trataré de explicarlo.
Principio básico de la OEDE es la confianza entre estados, pero nadie ha dicho que sea una confianza ciega, sino una entre iguales cuando se comportan como tales. En cualquier caso, esa confianza se puede ver alterada si, por ejemplo, el estado reclamante no actúa conforme a los cánones comúnmente establecidos en el ámbito de la Unión Europea y, por tanto, la confianza se rompe por diversas razones.
Por ejemplo, se rompe esa confianza cuando los políticos de un estado intentan que los jueces de otro se sientan presionados o cuando advierten con diversas consecuencias en caso de no actuar tal cual ellos esperan… al menos durante la campaña electoral. Calvo, Marlaska y otros candidatos se están transformando en una buena línea de defensa y nunca es tarde para agradecerlo, pero, qué duda cabe, sus manifestaciones resquebrajan la confianza entre estados.
Otra forma de debilitar, si no de destruir, la confianza es el uso arbitrario del instrumento de cooperación presentando y retirando OEDEs en dos ocasiones o marcando casillas que distan mucho de reflejar la realidad de la reclamación, pero que pueden inducir a error a algún despistado.
Superado el tema de la confianza, que ya adelanto está resquebrajada, tendremos que entrar en algunos asuntos que tampoco están claros y que, traducidos al neerlandés o al inglés, costará entenderlos. Por ejemplo, no será sencillo asumir el concepto que se le ha dado al delito de sedición por parte del Tribunal Supremo ni cómo eso es merecedor de penas de entre 10 y 13 años; en realidad no se trata sino de una suerte de “desobediencia agravada” en función del “desobedecido” y eso tiene mal encaje democrático. Habrá que ver el encaje penal que estos “hechos” puedan tener en el “derecho” belga y, a su vez, en el derecho de la Unión… no creo equivocarme si adelanto que ninguno.
Tampoco será muy fácil de comprender que unos mismos hechos antes se llamaban rebelión y ahora sedición. El baile de calificaciones jurídicas, que se le ha asignado a los mismos hechos a lo largo de estos dos años, hace muy difícil superar algunas barreras en materia de debido proceso y, más aún, que se entienda como algo distinto a lo ya establecido por la ONU: una detención arbitraria.
Otro tanto ocurrirá cuando tengamos que entrar en el tema de la malversación que, de una parte, no es un delito de corrupción y, de otra, no tiene encaje en el ordenamiento penal belga. La doble incriminación que tanto cuesta que algunos la entiendan.
Llegados a este punto, una vez más, tenemos que insistir en algo esencial: la doble incriminación no implica comparar tipos penales, es decir no se trata de saber si en España y en Bélgica, Escocia o Suiza existe un delito de igual denominación sino, por el contrario, si los hechos que se presentan son subsumibles (encajables) en algún tipo penal en esos países.
Superado el tema de la doble incriminación, que ya adelanto que no se da, tendremos que abordar algunos otros problemas relacionados, igualmente, más con la “mitología extradicional” que con el derecho aplicable. Un buen ejemplo lo tenemos desde hace meses, en que se ha pretendido asentar la pagana creencia de que como ahora existe una sentencia, Bélgica viene obligada a entregarles.
La verdad es justo lo contrario porque es la sentencia la que aporta las más relevantes líneas de defensa.
La sentencia, con todos sus fallos, lo que viene es a ratificar algo que llevamos dos años diciendo: la interpretación que hacen de los hechos y la aplicación del derecho penal son incompatibles con los estándares europeos, como se demostró el año pasado en Schleswig-Holstein.
Pero no solo existe un problema de compatibilidad democrática, también uno de hechos: será interesante ver cómo se solventa una reclamación contra Clara Ponsatí si la sentencia establece que la consellera de Educació era Dolors Bassa. También resultará interesante ver cómo se “divide” la malversación que, en la sentencia, la conciben como un “delito medial” (un medio para cometer otro) cuando a Lluís Puig no se le reclama más que por ese “delito medial” y no por el final: la sedición.
Otro tema no menor, y que también surge a partir de la sentencia, es el de la proporcionalidad. No resulta compatible con dicho principio el que lo que no sería más que una desobediencia, ya se verá si lo es, sea castigada con penas excesivas que llegarían, en el caso del president Puigdemont, a más de 13 años de cárcel.
Estos, y muchos otros temas, estarán sobre la mesa y los tendremos que ir desarrollando día a día en los meses venideros, por lo que, a diferencia de lo que opinan los que no saben de qué opinan, cada día es más difícil prever una entrega en ninguno de los escenarios jurídicos en los que se dará esta nueva batalla.
Ahora bien, que nadie se confíe ni baje la guardia, serán meses trepidantes en los cuales todos tendremos que hacer el mejor derecho que conozcamos para demostrar lo que todos sabemos: se trata de una persecución arbitraria tal cual ha determinado Naciones Unidas.
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