Legislación represiva del primer franquismo
Agosto 28, 2015
Opinión | Eduardo Montagut
Publicado en Memoria Histórica
El general Francisco Franco (a la izquierda) habla con su hermano Nicolás en Salamanca en el año 1937. | EFE.
En este artículo se repasan las leyes que fueron empleadas por el franrquismo para reprimir hasta los años sesenta.
1. Bando de Guerra de la Junta de Defensa Nacional de 28 de julio de 1938, que siguió en vigor algunos años después de acabada la guerra, a pesar de ser un bando dado para el período bélico. En esta disposición se establecía el consejo de guerra sumarísimo para el delito de rebelión militar. El concepto de este delito era muy amplio. Era competencia de la jurisdicción militar decidir qué delito debía ser juzgado por ella o por la jurisdicción civil. Los militares de la República apresados solían ser sentenciados por este delito de rebelión militar, al no haberse sumado a la sublevación.
2. La Ley de Responsabilidades políticas de 9 de febrero de 1939, justo antes de terminar la contienda. Se encargaría de perseguir a aquellas personas que por acción u omisión grave hubieran fomentado la “subversión roja”, o hubieran entorpecido la victoria del Movimiento Nacional. Los tribunales que juzgarían estos delitos estarían formados por miembros del Ejército, la Magistratura y la Falange. Interesa destacar esta inclusión de un partido en el mecanismo judicial, propio de los totalitarismos.
3. Ley especial para la Represión de la Masonería, el Comunismo y otras sociedades clandestinas, de 2 de marzo de 1940, ya terminada la guerra. Era delito pertenecer a la masonería, al comunismo y a otras sociedades. Se castigaba con reclusión menor o mayor en caso de existencia de agravantes. Se podía perder el puesto de funcionario, en empresas públicas o privadas. Si era un militar el acusado se le juzgaría por un Tribunal de Honor. Los demás serían juzgados por un tribunal nombrado por Franco y formado por un presidente y cuatro vocales. Los vocales deberían ser dos letrados, un general y miembros de FET y de las JONS. Era un tribunal muy politizado.
4. La Ley de la Seguridad del Estado, de 11 de abril de 1941, que castigaba con la pena de muerte los delitos de traición a la patria bajo ideas separatistas, atentados contra el jefe del estado y con otras penas a delitos de subversión. El tribunal sería militar.
El aparato legislativo se caracteriza, pues, por las siguientes características:
1. Abundancia de leyes y jurisdicciones.
2. Consideración de la rebelión militar para los que fueron fieles a la República en sus cargos y responsabilidades.
3. Consideración de delito pertenecer a organizaciones o partidos no afines a las de los vencedores.
4. Tribunales que no nacen del poder judicial, sino con mediatización del poder ejecutivo máximo e inclusión de miembros del único partido legal en España. La separación de poderes es inexistente y la politización de los tribunales evidente.
5. Protagonismo de la jurisdicción militar sobre la civil.
6. Profusión de la pena capital para diversidad de delitos, en clara contradicción con el principio ilustrado de proporcionalidad entre los delitos y las penas, base del ordenamiento judicial de un país democrático.
En este artículo se repasan las leyes que fueron empleadas por el franrquismo para reprimir hasta los años sesenta.
1. Bando de Guerra de la Junta de Defensa Nacional de 28 de julio de 1938, que siguió en vigor algunos años después de acabada la guerra, a pesar de ser un bando dado para el período bélico. En esta disposición se establecía el consejo de guerra sumarísimo para el delito de rebelión militar. El concepto de este delito era muy amplio. Era competencia de la jurisdicción militar decidir qué delito debía ser juzgado por ella o por la jurisdicción civil. Los militares de la República apresados solían ser sentenciados por este delito de rebelión militar, al no haberse sumado a la sublevación.
2. La Ley de Responsabilidades políticas de 9 de febrero de 1939, justo antes de terminar la contienda. Se encargaría de perseguir a aquellas personas que por acción u omisión grave hubieran fomentado la “subversión roja”, o hubieran entorpecido la victoria del Movimiento Nacional. Los tribunales que juzgarían estos delitos estarían formados por miembros del Ejército, la Magistratura y la Falange. Interesa destacar esta inclusión de un partido en el mecanismo judicial, propio de los totalitarismos.
3. Ley especial para la Represión de la Masonería, el Comunismo y otras sociedades clandestinas, de 2 de marzo de 1940, ya terminada la guerra. Era delito pertenecer a la masonería, al comunismo y a otras sociedades. Se castigaba con reclusión menor o mayor en caso de existencia de agravantes. Se podía perder el puesto de funcionario, en empresas públicas o privadas. Si era un militar el acusado se le juzgaría por un Tribunal de Honor. Los demás serían juzgados por un tribunal nombrado por Franco y formado por un presidente y cuatro vocales. Los vocales deberían ser dos letrados, un general y miembros de FET y de las JONS. Era un tribunal muy politizado.
4. La Ley de la Seguridad del Estado, de 11 de abril de 1941, que castigaba con la pena de muerte los delitos de traición a la patria bajo ideas separatistas, atentados contra el jefe del estado y con otras penas a delitos de subversión. El tribunal sería militar.
El aparato legislativo se caracteriza, pues, por las siguientes características:
1. Abundancia de leyes y jurisdicciones.
2. Consideración de la rebelión militar para los que fueron fieles a la República en sus cargos y responsabilidades.
3. Consideración de delito pertenecer a organizaciones o partidos no afines a las de los vencedores.
4. Tribunales que no nacen del poder judicial, sino con mediatización del poder ejecutivo máximo e inclusión de miembros del único partido legal en España. La separación de poderes es inexistente y la politización de los tribunales evidente.
5. Protagonismo de la jurisdicción militar sobre la civil.
6. Profusión de la pena capital para diversidad de delitos, en clara contradicción con el principio ilustrado de proporcionalidad entre los delitos y las penas, base del ordenamiento judicial de un país democrático.